lunes, 26 de marzo de 2012

Preguntas éticas sobre cuatro teorías económicas

1. El utilitarismo

1.1 ¿Por qué el utilitarismo es una posición individualista y consecuencialista?

En el utilitarismo se evaluan las consecuencias que una cierta acción, política o institución tendría sobre el bienestar (o utilidad) de cada miembro de la colectividad considerada. Es por tanto consecuencialista porque las acciones, políticas e instituciones no se juzgan en base a su naturaleza intrínseca o su pasado, de sus intereses o de las virtudes que expresan, sino que lo hacen en función de las consecuencias que se les pueden atribuir con mayor o menor certeza. Precisando más, tendremos que decir que el utilitarismo es un consecuencialismo individualista, ya que el bien que preside la evaluacion de las consecuencias se reduce al agregado de bienes individuales, y el todo social, desde el punto de vista ético, no excede la suma de sus partes.

1.2 ¿Cuál es la diferencia entre utilitarismo clásico y utilitarismo medio?

La diferencia entre el utilitarismo clásico y el medio viene motivada por la consideración de las generaciones futuras a la hora de evaluar el bienestar de las acciones, políticas o instituciones. En el caso del utilitarismo clásico, el bienestar colectivo se interpreta como la suma de los niveles de bienestar de los individuos que constituyen la colectividad (siendo esta transgeneracional) considerada. En el caso del utilitarismo medio, el bienestar colectivo se interpreta como el nivel medio del bienestar de estos mismos individuos, es decir, seria igual al valor obtenido en el utilitarismo clásico dividido entre el numero de personas para el que lo estamos evaluando (obteniendo asi una utilidad per capita).

1.3 Exponga una posible objeción contra el utilitarismo

Una posible objeción al utilitarismo podría ser la de que no se tienen en cuenta los derechos fundamentales de las personas, que podrían verse violados en el caso de que el bienestar (ya sea clásico o medio) fuera máximal. Los utilitaristas responden a esto de varias maneras (usando el concepto de la violación de la regla o arrogantemente diciendo que precisamente esos derechos fundamentales que se creen innatos son los que se deben desterrar para llegar a una sociedad justa).

2. El libertarismo

2.1 ¿Por qué la propiedad es una idea central para el libertario?

El libertarismo se basa en que la dignidad fundamental de cada persona no puede ser burlada en nombre de ningún imperativo colectivo. Por tanto, una sociedad justa es una sociedad libre para el libertarismo. No es posible comprender esta sociedad justa sin explicitar un sistema coherente de derechos de propiedad, en tanto que una persona solo será libre en tanto en cuanto sea propietaria. Los tres principios en los que se basa este sistema coherente de derechos de propiedad son la autopropiedad (derecho absoluto de cada individuo a disponer de su persona, con algunas salvaguardas), la justa transferencia (el derecho de propiedad se establece desde el momento en que se obtiene por una transferencia con la persona que antes era propietaria legítima), y la apropiación original (el titular inicial de un derecho de propiedad sobre un objeto es el primero en reivindicar su propiedad, con ciertas salvaguardas).

2.2 ¿Por qué la posición libertaria es anticonsecuencialista?

Es no consecuencialista porque a la hora de evaluar la justicia de una acción, política o institución no se tiene en cuenta las consecuencias futuras que esta tiene, siempre que se respete la libertad individual garantizada en los tres principios básicos del libertarismo. Es contraria al consecuencialismo porque es una posición apriorista, retrospectiva o histórica, puesto que lo que se debe asegurar es si el producto de un procedimiento ha tenido un desarrollo histórico justo, respetando los principios de la libertad individual.

2.3 Exponga una posible objeción contra el libertarismo

Una posible objeción podría ser que el libertarismo defiende una libertad formal, que se basa en respetar los tres principios vistos anteriormente. Sin embargo, esta libertad formal podría ser igualmente respetada en una sociedad que no tuviera el ejercicio efectivo de esta libertad, por ejemplo una sociedad en la que un trabajor para obtener un salario tuviera que someterse a unas condiciones impuestas por el empleador que socavan su dignidad fundamental. Nuevamente, al igual que pasaba con el utilitarismo, chocamos con el respeto (esta vez, de facto y no de iure) de unos supuestos derechos fundamentales comunes a los seres humanos.

3. El marxismo

3.1 ¿En qué sentido es el marxismo una posición igualitarista?

El marxismo se puede entender como una posición igualitarista encuadrándolo dentro del marxismo analítico, donde el proyecto ético que constituye el núcleo del marxismo articula una concepción radicalmente igualitaria de la justicia. En ella, el marxismo sería un medio para abolir la explotación del hombre por el hombre característica de toda sociedad de clases. Esta explotación es injusta porque implica necesariamente un intercambio desigual. En una sociedad regida por un principio de intercambio igual, las ventajas que cada uno obtiene de la cooperación social deben ser exactamente iguales a su contribución, llevando a una sociedad igualitarista.

3.2 ¿Qué es la explotación?

La explotación es el fenómeno que se da cuando los trabajadores (los que producen los bienes consumidos en la sociedad) son explotados, esto es, cuando realizan plustrabajo. El plustrabajo es el trabajo dedicado a producir el plusproducto, y este es la parte del producto neto del que se apropian los no trabajadores. El producto neto es el producto total que queda una vez que se han restado los bienes intermedios, es decir, los consumidos en reemplazar los medios empleados en el proceso de producción.

3.3 Exponga una posible objeción contra el marxismo

Una posible objeción al marxismo sería la de no hacer diferenciación entre el capital desigualmente distribuido por herencia y el capital desigualmente distribuido por el ahorro a partir de una situación igualitaria inicial, por una parte; o entre los talentos innatos desiguales y las capacidades desigualmente desarrolladas a partir de talentos iguales, por otra. Una situación de explotación podría no ser injusta en el momento que se diera cabida a la responsabilidad individual, ajena al marxismo.

4. El contractualismo

4.1 Exponga los principios rawlsianos

Los principios rawlsianos de la justicia son tres:
- Principio de la igual libertad: el funcionamiento de las instituciones sociales ha de ser tal que toda persona tiene un derecho igual al conjunto más extenso de libertades fundamentales iguales que sea compatible con un conjunto similar de libertades para todos.
- Principio de la diferencia: las desigualdades deben contribuir al máximo beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad.
- Principio de la igualdad equitativa de las oportunidades: las desigualdades deben estar ligadas a posiciones y funciones a las que todos tienen el mismo acceso, con los talentos dados.
Para estos tres principios Rawls definió un orden de prioridad. Así, el principio de igual libertad es el más prioritario, seguido del principio de igualdad equitativa de oportunidades y por último del principio de la diferencia.

4.2 ¿Cómo se justifican estos principios?

Según Rawls, son los principios que se escogerían en lo que llama la posición original. Esta posición original implica que los ciudadanos aceptan situarse tras un velo de ignorancia, haciendo abstracción de su posicion social real, de la calidad de sus bienes primarios naturales, así como de sus concepciones particulares de la vida buena, para no tener en cuenta más que sus conocimientos generales de la naturaleza humana y del funcionamiento de las sociedades. Estos razonamientos tras el velo de ignorancia no pretenden proporcionar un fundamento racional absoluto a los principios de justicia, pero sirven para guiarnos en la elección de aquellos principios capaces de darnos la esperanza de conseguir nuestro propio equilibrio reflexivo. El rawlsianismo pretende conciliar por tanto libertad e igualdad.

4.3 Exponga una posible objeción contra el contractualismo rawlsiano

Una posible objeción al contractualismo rawlsiano proviene de un análisis en profundidad de su principio de diferencia, que exhorta a maximizar, para el grupo de los más desfavorecidos, el nivel de riqueza y rentas, el disfrute de poderes y prerrogativas, y el acceso a las bases sociales del autorrespeto, independientemente de cualquier contribución productiva. Es por tanto un principio que podría ser excesivamente generoso con los perezosos, o como mínimo con las personas que deliberadamente no aportan trabajo productivo. Como el economista Richard Musgrave lo plantea, es una teoría que se decanta a favor de los monjes frente a los consultores.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Interesante Enrique!!
Lola